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Estatutos de la Asociación Poder Limitado

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1

Con la denominación "Asociación Poder Limitado" se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Las siglas de la asociación son APL.

Artículo 2

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3

Los fines de la asociación son:

La Asociación Poder Limitado es un centro de pensamiento, formación y comunicación de ideas que comparte el objetivo de hacer público los valores y virtudes de una sociedad democrática, capitalista y de libre empresa. Inspirados por las ideas políticas y económicas del liberalismo clásico, la asociación planea y ejecuta actividades permanentes de formación, producción y comunicación de ideas que reflexionen sobre asuntos públicos y de actualidad.

Para llevar a cabo sus fines la asociación podrá organizar conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, concursos y actos de carácter análogo, así como editar material divulgativo en cualquier formato y realizará cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y para el desarrollo integral de la Asociación.

La página de Internet de la Asociación será www.poderlimitado.org, en conformidad con la ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE).

Artículo 4

El domicilio de la asociación se establece en c/San Andres 78 Entlo A. 15003. LA CORUÑA. (ESPAÑA) en la provincia de A Coruña.

Por su ámbito territorial, la Asociación tiene carácter estatal, pudiendo establecer las delegaciones oportunas.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 5

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Para ello lo han de solicitar por escrito a la Junta Directiva, cumplimentando el impreso que a tal efecto se le facilitará al interesado. La Junta Directiva tomará una decisión sobre la petición de ingreso en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Los socios menores de edad, si es que hay, no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Se establecen tres tipos de asociados:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que hayan participado en el acto de constitución de la Asociación o pertenezcan a ella en el momento de aprobación de los presentes estatutos.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación o la aprobación de los presentes estatutos.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 6

Derechos de los miembros de la asociación que se establecen según la categoría de los mismos:

1. Socios fundadores

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

b) Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

c) Ejercer la representación que se les otorgue en cada caso.

d) Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatuarias.

e) Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer mejor la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos sociales y básicos.

f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o los mandatarios de la asociación.

g) Ser escuchados anteriormente a la adopción de medidas disciplinarias.

h) Recibir información sobre las actividades de la asociación.

i) Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

j) Formar parte de los grupos de trabajo.

k) Poseer un ejemplar de los estatutos de la asociación.

l) Consultar los libros de la asociación.

2. Socios de número

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

b) Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos, siempre y cuando hayan permanecido de alta en la asociación de manera ininterrumpida durante, al menos, los últimos cuatro años anteriores a la presentación de sus candidaturas, y no hayan sido amonestados o expedientados por la Asociación.

c) Intervenir en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatuarias.

d) Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer mejor la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos sociales y básicos.

e) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o los mandatarios de la asociación siempre y cuando lo hagan por escrito y con la firma de, al menos, el treinta por ciento de los asociados, o lo soliciten en la Asamblea General Ordinaria constituida con los requisitos establecidos estatutariamente.

f) Ser escuchados anteriormente a la adopción de medidas disciplinarias.

g) Recibir información sobre las actividades de la asociación.

h) Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

i) Crear y formar parte de grupos de trabajo orientados a la activación de algún tema relacionado con la asociación.

j) Solicitar un ejemplar de los estatutos de la asociación.

k) Consultar los libros de la asociación previa petición por escrito dirigida a la Junta Directiva.

Todo lo anterior siempre de acuerdo con los requisitos y formas establecidos por la Junta Directiva y los presentes estatutos

3. Socios de honor

Tendrán la categoría de asociado de honor todas aquellas personas mayores de edad que, habiendo solicitado el ingreso en la asociación y que posteriormente sea aceptado, la Junta Directiva les nombre como delegados, teniendo los mismos derechos que los socios fundadores, salvo el derecho al voto.

Artículo 7

Son deberes de los miembros de la asociación:

a) Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para llevarlas a cabo.

b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término.

c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.

e) Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.

Artículo 8

Son causas de baja en la asociación:

a) Que lo decida la persona interesada, que lo tiene que comunicar por escrito a la Junta Directiva.

b) No satisfacer las cuotas fijadas.

c) No cumplir las obligaciones estatuarias.

d) Obrar de mala fe contra la asociación o los miembros de la Junta Directiva.

e) Obrar de mala fe contra alguno de los socios de número o de honor.

f) Efectuar o colaborar en acciones de cualquier índole contra los intereses o los fines de la asociación.

g) Por decisión de, al menos, dos tercios de los miembros de la Junta Directiva

Capitulo III. La Asamblea General

Artículo 9.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 10.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, al menos, el treinta y cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. No obstante, en un plazo de los seis meses posteriores a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, no se podrá convocar otra si no es a propuesta, por escrito, de al menos dos tercios de los asociados.

Artículo 11.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 12.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario una mayoría de dos terceras partes de las personas representadas, en primera votación, y tres cuartas partes de los asociados presentes, en segunda votación, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 13.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 14.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Articulo 15

Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.

La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados con un mínimo de cuatro años ininterrumpidos de antigüedad en la Asociación, se hará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entrarán en funciones después de haber aceptado el cargo.

El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.

Artículo 16

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos, como máximo, para un segundo mandato en el mismo cargo. Nadie podrá, en consecuencia, ocupar el mismo cargo durante más de ocho años seguidos.

El cese de los cargos antes de extinguirse el tiempo reglamentario de su mandato puede darse por:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se exponen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Baja como miembro de la asociación.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 17

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que permita la Ley; como asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos que haga falta con relación a la presentación ante organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que su aprobación y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad.

i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.

j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos

k) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:

- Subvenciones u otras ayudas.

- El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia.

l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que tenga este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.

m) Resolver cualquier asunto que no esté previsto en los Estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.

n) Cualquier otra facultad que no esté establecida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la Asociación.

o) Acordar la aceptación o no de nuevos socios, así como imponer las sanciones y, en su caso, expulsiones de socios por infracciones de lo dispuesto en los presentes estatutos. Esta competencia es exclusiva de la Junta Directiva. No obstante, los acuerdos sobre estas materias adoptados por la Junta Directiva, podrán ser recurridos ante la Asamblea General por la persona interesada.

Artículo 18

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o Vicepresidente, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser superior a dos meses.

Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicitan dos tercios de los miembros que la componen.

Artículo 19

La Junta Directiva queda constituida validamente si ha estado convocada conforme al artículo anterior y hay un quórum de la mitad más uno.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o Vicepresidente, y del secretario es necesaria siempre.

La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 20

La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

También puede nombrar, con el mismo quórum uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confiera con las facultades que considere oportuno en cada caso.

Artículo 21

Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el Secretario y el Presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Capitulo V. El presidente

Artículo 22

Son propias del Presidente las siguientes funciones:

a) Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Capítulo VI. El tesorero, el secretario y el vicepresidente

Artículo 23

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación. También la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de estar visadas previamente por el secretario. E ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.

Artículo 24

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva; redactar y autorizar los certificados que haga falta librar y también llevar el libro de registro de asociados.

Articulo 24 bis

El Vicepresidente, en caso de ausencia del Presidente, ostentará las mismas funciones que el Vicepresidente. Además, le corresponde al Vicepresidente la supervisión y coordinación entre los diferentes grupos de trabajo y proyectos de la Asociación.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 25

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la han de plantear los miembros de la Asociación que por su categoría de asociado, lo tengan permitido, y han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen hacer.

La Junta Directiva se ha de ocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 26

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 27

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros en la forma que se establezca por la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

b) Las subvenciones de entidades privadas o particulares.

c) Las donaciones, las herencias o los legados.

d) Otros ingresos que se puedan obtener.

Artículo 28

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o donaciones, de la manera y en la proporción que lo dictamine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según lo que disponga la Junta Directiva. Y cuotas extraordinarias o especiales.

Artículo 29

El ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 30

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro han de figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos hará falta dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero.

Capítulo IX. Régimen disciplinario

Artículo 31

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden cualificar de leves, graves y muy graves. Las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

Capítulo X. La disolución

Artículo 32

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 33

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de que una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, éste sea destinado a otras asociaciones o entidades benéficas gallegas de carácter no lucrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Don Vicente Fernández Perles en su calidad de Secretario de la Asociación Poder Limitado hace constar que los presentes estatutos fueron modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de agosto de 2007.

Certificado de Acta de Modificación Estatutaria

Don Vicente Fernández Perles, con DNI 32797756 D en calidad de Secretario de la entidad Asociación Poder Limitado, NIF 7077/1C desde 23 de Febrero de 2004.

CERTIFICA

1ª Que el día 23 de agosto de 2007 se celebró la Asamble General de la entidad denominada Asociación Poder Limitado, convocada al efecto en la que, con un quórum de asistencia de 100% de sus socios, por mayoría unánime, se acordó la modificación de sus Estatutos que afecta a los siguientes artículos: 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 24 bis y 27.

2ª Que según el acuerdo de la Asamblea General de Socios de fecha 23 de agosto de 2007, adoptado con arreglo a sus Estatutos, los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad, cuyo mandato se encuentra en vigor, son los siguientes:

Presidente: Luis A. Balcarce, de Nacionalidad Argentina, Pza Daniel Rodríguez Castelao P2 B3 4 , La Coruña, 15174, DNI X46.222.76-N

Secretario: Vicente Fernández Perles, de Nacionalidad Española, C. José Luis Pérez Cepeda, 28, La Coruña, DNI 32.797.756-D

Vicepresidente: Francisco Javier Fernández Tarrío, de Nacionalidad Española Concepción Arenal nº21-2ºDcha, 15006 La Coruña, DNI 44.430.446-N

Tesorero: José Luís Pardo Caeiro, de Nacionalidad Española, Avda. Peruleiro, 36 A, 2º C, 15.011 La Coruña, D.N.I. 32.402.079-R

(Se acompaña copia del DNI de los miembros de la Junta Directiva)

En La Coruña, 17 de Septiembre de 2007.

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San Andrés, 78 - Entlo. A
La Coruña - España

Teléfono: 637 80 1550
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